El objetivo de este es modificar algunos de los aspectos de la resolución 23-2020 emitida el 12 de noviembre del presente año sobre regulación de teletrabajo como modalidad especial de trabajo en los párrafos II y III del artículo tercero.
La presente resolución 27-2020 establece un plazo de 30 días para el registro de dicha adenda y/o contrato por ante la Dirección General de Trabajo (DGT) del Ministerio de Trabajo. La decisión fue tomada y concebida bajo las consideraciones de los sectores involucrados, luego de recibidas diversas comunicaciones y pareceres de los actores del sistema, donde solicitaban la extensión de dicho plazo.
Las modificaciones con la nueva resolución, están contempladas en el párrafo III y especifican lo siguiente “Los acuerdos de teletrabajo que se hayan pactado antes de la presente resolución deben adecuarse a los criterios establecidos en esta, y comunicados a la DGT en 90 días a partir de su promulgación, terminando dicho plazo el 12 de febrero del 2021”.
Recordar que el párrafo II especifica que: “Los acuerdos de teletrabajo deben ser comunicados a la DGT, la cual llevará el registro de estos, adicional al formato por escrito estipulado en el artículo tercero de esta resolución. Se reconoce como buena y válida la adenda y/o contrato de teletrabajo como modalidad especial de trabajo".