La pieza que fue propuesta por Darío Zapata tras un consenso entre el presidente Luis Abinader, Congreso Nacional, instituciones del Gobierno Central y otros sectores, contiene las reglas para el otorgamiento de un componente de incentivos a las empresas que se instalen dentro del territorio que comprende la zona especial y la fijación del plazo de vigencia.
Precisa que los productos, bienes y servicios elaborados por las empresas acogidas a esta ley podrán ser comercializados en el territorio nacional e internacional.
En el artículo cuatro se establece la exención de impuestos de un 100 % a las empresas industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánicas, metalúrgicas, así como todo tipo de empresas constituidas conformes a las leyes dominicanas, el disfrute de la exención de impuestos sobre las operaciones o actividades que realicen exclusivamente en las siete provincias previstas.
Entre esas exenciones destacan, el cien por ciento del pago de Impuestos sobre la Renta; cien por ciento del pago del Impuesto Selectivo al Consumo, aplicable sobre los servicios de telecomunicaciones y seguros para las instalaciones del proyecto ubicado en la Zona Especial y cien por ciento del pago de aranceles e ITBIS sobre las maquinarias y equipos objeto de importación o adquirida en el mercado local, según corresponda, requeridos para la instalación y puesta en operación de la empresa.
Quedo exonerado también el cien por ciento del ITBIS para la adquisición e importación de insumos y materia prima utilizada en la producción de bienes exentos de ITBIS conformes a la legislación tributaria vigente; cincuenta por ciento del ITBIS para la adquisición e importación de insumos y materia prima utilizados en la producción de bienes no exentos del ITBIS conformes a la legislación tributaria vigente; cien por ciento del pago del arancel para la importación de insumos y materias prima utilizados para la producción de bienes, solo cuando las mismas no se produzcan en el país, entre otros.
Dichas exenciones no podrán extenderse a las instalaciones fuera del territorio de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo de las empresas clasificadas.
El artículo cinco da un plazo de vigencia de los incentivos de 30 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para el disfrute del componente de los incentivos que se otorga a las empresas clasificadas.