Funcionarios del Ejecutivo no pueden ocupar cargos remunerados en alcaldías

Actualidad 31 de mayo de 2024 Mila Matos Mila Matos
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Los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo no pueden ejercer cargos municipales de forma simultánea, y tampoco pueden ocupar otros cargos remunerados en los gobiernos locales, con excepción de la docencia. Así lo recuerda y lo recalca este viernes el Ministerio de Administración Pública (MAP).

A través de la circular núm. 008040, el MAP destaca que los servidores públicos del Gobierno central solo podrán ejercer las funciones de regidores de ayuntamientos y vocales de juntas de distritos, cuando lo hagan de forma honorífica, y no se vean afectados por alguna de las incompatibilidades establecidas en la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, y a la vez, no interfieran con la jornada laboral establecida en la institución donde laboran.

«…ese desempeño “honorífico” de regidores y vocales, que además son funcionarios o servidores públicos del Poder Ejecutivo, se producirá cuando los mismos presenten formal renuncia a recibir retribución o compensación en el ayuntamiento o junta de distrito correspondiente», indica el documento.

CIRCULAR-008040.pdf

Sin embargo, en la circular se aclara que los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo “podrán ejercer la función de suplente de regidor, dado que este último cargo no es remunerado”.

«El MAP, en su calidad de órgano rector de la Función Pública, la Contraloría General de la República, en su rol de órgano rector del Control Interno, y los entes y órganos del ámbito del Poder Ejecutivo, son los responsables de velar por la efectiva aplicación y el debido cumplimiento de la presente circular, por lo que harán las coordinaciones necesarias con las autoridades de los gobiernos locales», continúa.

Estas medidas se inscriben en la ley núm. 176-07, el artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley núm. 41-08, de Función Pública y la Ley núm. 105-13, de Regulación Salarial del Estado Dominicano, que establecen prohibiciones a ocupar más de una posición remunerada en la Administración Pública.

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