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Alcaldía de Santiago otorga plazo de 72 horas para retirar vallas con publicidad política
Actualidad 05 de junio de 2024![Margarita Victorino](/download/auth_user.foto.8d4fb0e92604fcc2.7061675f3335612e6a7067.jpg)
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El Ayuntamiento de Santiago, a través de la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano (OMPU), solicitó a todas las empresas publicitarias que cumplan con la Ley Orgánica 15-19 de Régimen Electoral de la República Dominicana y la Ordenanza 2719-05 que regula la publicidad exterior en el municipio, retirando todo tipos de publicidad política que aún están colocadas en vallas y en otras formas.
Otorgó un plazo de 72 horas laborables para el cumplimiento de lo establecido en esta comunicación. Pasado este plazo, la alcaldía procederá a retirar toda publicidad irregular y multar a quienes continúen violando la ley.
Mediante este comunicado oficial, la OMPU aclara que todas las publicitarias deben acatar las disposiciones de la Ley 15-19 sobre Régimen Electoral y pide un cumplimiento estricto de la Ordenanza 2719-05 y la Ley 6232-63 sobre Planeamiento Urbano, cuyo régimen de consecuencias es de obligatorio cumplimiento en todo el Municipio de Santiago.
A través de una nota de prensa, la alcaldía recordó que la referida ley otorga facultades especiales a la Dirección de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento de Santiago para regular la publicidad, el uso de suelo y otras atribuciones. Estas incluyen la determinación de lugares específicos y dimensiones para la propaganda, promoción y publicidad, así como la regulación de actividades proselitistas durante la campaña política.
Según el Artículo 170, numerales 2 y 3 de la Ley 15-19, se define la Divulgación y Propaganda Electoral, prohibiendo la colocación, fijación, pegado o pintura de publicidad en oficinas, edificios y locales de propiedad pública, monumentos, construcciones de valor histórico-cultural, parques municipales, edificios religiosos, edificios de organismos paraestatales, vehículos oficiales y zonas reguladas del Municipio de Santiago.
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