Gobierno extiende horario de venta de bebidas alcohólicas durante festividades navideña

Actualidad10/12/2024Mila MatosMila Matos
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El Ministerio de Interior y Policía anunció este martes la modificación temporal de los horarios para la venta de bebidas alcohólicas, que estará en vigor desde el 15 de diciembre hasta el 3 de enero de 2025. Pasado este período, volverá a aplicarse en su totalidad la Resolución número ESP./001-2022.

Durante las festividades, el expendio de bebidas alcohólicas en discotecas, bares, restaurantes, centros de eventos, casinos, clubes y pianos bares se permitirá hasta las 3:00 a. m. de domingo a jueves, y hasta las 4:00 a. m. los viernes y sábados.

La medida fue anunciada por la ministra de Interior y Policía, Faride Raful, a través de la Resolución número MIP-RA-0008-2024, que tiene como objetivo ajustar los horarios durante las celebraciones de Navidad y Año Nuevo.

La disposición modifica temporalmente el artículo 1 de la Resolución No. ESP/001-2022, establecida en abril de 2022, que regulaba los horarios de venta de bebidas alcohólicas en todo el país. Además, se especifica que en las noches del 24 y 31 de diciembre no habrá restricciones de horario para la venta de bebidas alcohólicas.

Por otro lado, la resolución aclara que los colmados, cafeterías, car wash, parques mecánicos, parques acuáticos y tiendas de licores no estarán incluidos en este cambio de horarios, y continuarán con el horario habitual de cierre a las 12:00 de la medianoche.

La violación de esta normativa conllevará sanciones severas, incluyendo el cierre temporal o definitivo de los establecimientos y la revocación de sus licencias, además de otras posibles sanciones legales.

La ministra Raful también instruyó a la Dirección Nacional de Control de Expendio de Bebidas Alcohólicas (COBA) para que, con la colaboración de la Policía Nacional, se aseguren del cumplimiento de esta resolución. Esta medida tiene como fin reforzar la seguridad ciudadana y garantizar el orden público durante las celebraciones de fin de año.

Con esta flexibilización temporal, se extiende por tres semanas el horario de funcionamiento de los centros de entretenimiento, superando los límites establecidos por el decreto 308-06, que establece los horarios normales de operación.

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