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author_name: "Mila Matos"
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# Código Penal introduce cambios en discriminación sin sumar nuevas categorías

**La Cámara de Diputados**aprobó en segunda discusión la modificación propuesta por el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, al artículo 173 del nuevo Código Penal, como parte de la reforma a la Ley Orgánica 74-25.

## Más información

Los diputados aprobaron la iniciativa el lunes 20 de julio con 120 votos favorables y 17 en contra. Con esta decisión, el proyecto completó su paso por la Cámara Baja y fue enviado al Senado junto a cerca de 40 cambios adicionales para su revisión. El Senado está convocado para conocer la reforma este miércoles 22 de julio a partir de las 2:00 de la tarde.

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## El Debate

El debate ocurre en medio de un calendario ajustado, debido a que la legislatura ordinaria termina el próximo 26 de julio y el nuevo Código Penal está previsto para entrar en vigencia el 3 de agosto, luego de cumplir un año de vacatio legis. Ricardo de los Santos mantiene su posición de no posponer la fecha de aplicación y plantea que cualquier ajuste necesario puede realizarse posteriormente.

La modificación aprobada introduce cambios en el artículo 173, que establece sanciones para actos de discriminación que limiten o condicionen el acceso a bienes, servicios, empleos, actividades económicas, educación y espacios abiertos al público.

El nuevo párrafo incorporado señala que no se considerará discriminación una acción u omisión basada en el ejercicio legítimo de una facultad constitucional o establecida por la ley. Además, excluye la responsabilidad penal cuando exista una imposibilidad material o una causa de fuerza mayor que impida cumplir con las obligaciones contempladas en la norma.

En la práctica, la modificación busca establecer una diferencia entre un acto discriminatorio y una negativa sustentada en una razón legal, constitucional o en una situación que imposibilite cumplir con determinada obligación.

La principal discusión estará centrada en la interpretación de conceptos como “ejercicio legítimo de una facultad constitucional o legal” y en cómo una persona acusada deberá demostrar que actuó bajo una imposibilidad material o una causa de fuerza mayor.

La reforma no incorpora nuevas categorías de personas protegidas por el artículo, sino que establece nuevas condiciones bajo las cuales una conducta podría quedar fuera de la sanción penal.

Actualmente, la Ley 74-25 considera discriminación cualquier trato desigual o degradante hacia una persona por motivos de sexo, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, idioma, religión, opinión política o filosófica, así como por su condición social o personal.

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