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title: "Tribunal ordena liquidación judicial de Falcondo"
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date_published: "2026-11-06T10:37:00-04:00"
date_modified: "2026-11-06T10:38:52-04:00"
author_name: "Celia Santana"
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# Tribunal ordena liquidación judicial de Falcondo

[![](https://n.com.do/wp-content/uploads/2026/08/share.svg)](https://n.com.do/2026/11/05/tribunal-ordena-liquidacion-judicial-de-falcondo/#)Santo Domingo. – El Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) informó que la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, en funciones de Tribunal de Reestructuración y Liquidación, ordenó la apertura del proceso de liquidación judicial de Falconbridge Dominicana, S. A. (Falcondo).

Mediante la sentencia núm. 975-2026-SSEN-00005, del 4 de noviembre de 2026, el tribunal determinó que no existen condiciones para continuar con la reestructuración de la empresa, por lo que dispuso su liquidación judicial, conforme a la Ley núm. 141-15. Esta decisión significa que Falcondo entra en un proceso supervisado por la justicia, durante el cual se identificarán sus bienes y deudas, y se determinará cómo serán atendidas las reclamaciones de sus acreedores, conforme a la ley.  
![DSC0314-2](/download/multimedia.normal.865dd828872e6be0.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

Para estos fines, el tribunal designó al licenciado Alis Medina como liquidador judicial, quien asumirá la administración de la empresa en sustitución de sus actuales administradores y gerentes, bajo la supervisión del tribunal.

Las personas y empresas a las que Falcondo les adeude dinero deberán declarar formalmente sus créditos dentro del proceso judicial, siguiendo los procedimientos establecidos por la Ley núm. 141-15. Para ello, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles y francos, contados a partir de la primera publicación del extracto de la sentencia en la página electrónica del Poder Judicial.

Es importante que los acreedores estén atentos a esa publicación para presentar oportunamente sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. La declaración de una deuda no implica su pago automático, pues cada reclamación deberá ser examinada y atendida conforme a las disposiciones legales aplicables.

El FONPER, en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas para representar al Estado dominicano en Falcondo, continuará dando seguimiento al proceso judicial y ejerciendo las acciones que correspondan para proteger los derechos e intereses patrimoniales del Estado, con pleno respeto a las decisiones judiciales y a la legislación vigente.

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