General Por: Prensa TNI25/10/2026

Proyecto de la Ley Mirabal en el Congreso: Proponen hasta 10 años de cárcel por incumplimiento de manutención y violencia patrimonial

Un proyecto de ley orientado a frenar las agresiones financieras y patrimoniales contra las mujeres es evaluado actualmente por una comisión bicameral del Congreso Nacional, tras ser presentado formalmente por la ministra de la Mujer, Gloria Reyes, quien solicitó a los legisladores agilizar su aprobación para evitar que la pieza perima por retrasos legislativos. La iniciativa, denominada Ley Mirabal, contempla sanciones severas que van desde cinco hasta diez años de prisión contra aquellas personas que incumplan de manera injustificada con las obligaciones alimentarias de sus hijos —contando con capacidad de pago— y utilicen dicho incumplimiento como un mecanismo de sometimiento, coerción o castigo hacia la madre.

El articulado del proyecto tipifica esta conducta como una clara forma de violencia económica, sancionando además a quienes condicionen el suministro de la manutención con el propósito deliberado de impedir que una mujer decida separarse o como represalia por haberlo hecho. Junto a la pena privativa de libertad, la propuesta establece multas que oscilan entre 10 y 20 salarios mínimos para los infractores.

Asimismo, la normativa define como violencia económica acciones como la retención, apropiación o desvío arbitrario de los salarios, ingresos o prestaciones económicas de la mujer; obstaculizarle el acceso a recursos mediante amenazas o intimidación; desviar beneficios de actividades económicas compartidas para privarla de su parte correspondiente; o bien obligarla, a través del engaño o la coacción, a entregar sus ingresos, asumir deudas o firmar obligaciones financieras. También se castiga el uso no autorizado de cuentas bancarias, tarjetas, claves o datos personales para disponer de su dinero o comprometer su patrimonio.

En un apartado especial, el proyecto aborda la violencia patrimonial, la cual también acarrearía penas de cinco a 10 años de cárcel. Este acápite sanciona el daño, destrucción, sustracción, retención u ocultamiento de bienes particulares de la mujer, abarcando sus documentos personales, herramientas de trabajo y materiales de estudio. De igual forma, castiga el impedimento mediante intimidación para utilizar o administrar bienes legítimos —incluyendo la vivienda que habita— y la transferencia o ocultamiento fraudulento de bienes comunes destinados a perjudicar los derechos patrimoniales de la víctima. No obstante, la pieza aclara que las disputas ordinarias sobre titularidad o división de bienes no constituyen infracción por sí mismas, exigiendo que medie la intención de mermar la autonomía económica de la mujer.

Finalmente, el texto legislativo establece agravantes que elevan las penas a su máxima expresión cuando la víctima sea una niña, adolescente, mujer embarazada o en periodo de posparto, o si se le causan daños corporales graves, se emplean armas, se comete el hecho frente a menores de edad, se profieren amenazas de muerte, se priva de libertad a la persona o se quebrantan órdenes de protección previas. En los casos más extremos donde la infracción deje como secuela una lesión o incapacidad permanente, el proyecto prevé penas de 10 a 20 años de prisión mayor y multas de 20 a 30 salarios mínimos del sector público.