Nuevo Código Penal entra en vigencia, pero sin aplicar aún sus reformas recientes

Actualidad03/08/2026Prensa TNIPrensa TNI

Santo Domingo. – Este lunes 3 de agosto de 2026 entrará formalmente en vigencia el nuevo Código Penal de la República Dominicana, dejando atrás una legislación con más de 141 años de historia. No obstante, el inicio de su aplicación ha estado marcado por una importante precisión jurídica: el texto base comienza a regir desde hoy, pero no así las reformas aprobadas en las últimas semanas.

De acuerdo con informaciones oficiales, existe una confusión generalizada —incluso entre profesionales del derecho— sobre la aplicación inmediata de dichas modificaciones. Sin embargo, conforme al artículo 1 del Código Civil, estas reformas solo serán obligatorias una vez transcurran los plazos legales tras su publicación en la Gaceta Oficial.

Actualmente, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo se encuentra en el proceso de elaboración de esta edición, que será difundida primero en formato digital y posteriormente impresa, lo que mantiene en suspenso las enmiendas recientes.

Esta situación genera un efecto legal directo: toda persona que cometa un delito a partir de este lunes será juzgada bajo el texto del Código aprobado el año pasado, sin incluir las modificaciones, salvo en aquellos casos donde la versión reformada resulte más favorable para el imputado.

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Asimismo, las reformas tendrán una entrada en vigor territorialmente escalonada, aplicándose primero en el Distrito Nacional y posteriormente en el resto del país, incluida la provincia de Santo Domingo. Ante esta complejidad, se ha sometido al Congreso Nacional un proyecto de ley para modificar el artículo 1 del Código Civil y corregir estos inconvenientes en el proceso de promulgación.

Según lo establecido en el artículo 393 de la Ley 74-25, los tribunales de todo el territorio nacional quedan habilitados desde este lunes para juzgar conforme a las nuevas figuras penales y sanciones contempladas en el Código.

No obstante, estas disposiciones no se aplican automáticamente a los casos en curso. El artículo 110 de la Constitución dominicana establece el principio de irretroactividad de la ley, indicando que esta solo tiene efecto hacia el futuro, salvo cuando favorezca al imputado o a quien esté cumpliendo condena.

Entre las reformas aprobadas por el Congreso Nacional, que entrarán en vigor tras su publicación oficial, se incluyen disposiciones relacionadas con la libertad de expresión, la práctica médica, la responsabilidad penal de personas jurídicas, delitos contra menores y corrupción administrativa.

Entre los cambios más relevantes se destacan:

  • La tipificación de la estafa agravada, sancionada con penas de 5 a 10 años de prisión, incluyendo la venta de bienes en plano tras recibir pagos.

  • La penalización de la difusión de audios o imágenes sin consentimiento, con hasta un año de prisión, cuando ocurra en ámbitos privados o bajo expectativa de confidencialidad.

  • La reducción de penas en delitos como el perjurio, que pasa de 5-10 años a 2-5 años, y la difamación, que baja de 2-5 años a 1-2 años de prisión.

  • La inclusión de excepciones en casos de difamación e injuria, cuando se trate de críticas fundamentadas sobre corrupción, políticas públicas o servicios públicos.

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