
Dictan 20 años de prisión a dueño de bar por explotación sexual de menor
Justicia 14/04/2025

El Tribunal Colegiado de María Trinidad Sánchez dictó 20 años de prisión al propietario de un bar encontrado culpable de explotar sexualmente a una adolescente de 13 años de edad.
El condenado fue identificado como Mateo Mejía Quezada a la pena privativa de libertad y al pago de una multa de 175 salarios mínimos al Estado dominicano por los hechos de explotación sexual, abuso sexual y psicológico contra la víctima.
La acusación fue presentada por los representantes del Ministerio Público María Del Carmen De León, Aleika Almonte Santana y Luis Eduardo Jiménez, de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y la Fiscalía de María Trinidad Sánchez.
Los hechos atribuidos a Mejía Quezada fueron cometidos en el centro de su propiedad, denominado Bar Mateo, que operaba en el distrito municipal El Pozo, del municipio El Factor.
Dicho centro fue clausurado durante allanamientos ejecutados con orden judicial en el mes de octubre del año 2021, tras realizarse una amplia investigación y comprobarse denuncias que establecían que el lugar era utilizado para prácticas de explotación sexual y proxenetismo en perjuicio de jóvenes adolescentes de entre 14 y 16 años de edad.
Según se determinó en el transcurso de las investigaciones, por cada actividad las víctimas tenían que pagarles al ahora condenado sumas que oscilaban entre los 700 y 900 pesos.
Durante el transcurso de las pesquisas de este caso fueron ocupados diferentes objetos, como armas blancas, dinero en efectivo, cigarrillos, bebidas alcohólicas y energizantes, así como dispositivos electrónicos, un freezer y una máquina tragamonedas, además de una motocicleta y diferentes documentaciones.
Mejía Quezada, quien además deberá pagar las costas penales del proceso, cumplirá la pena en la Fortaleza Olegario Tenares, en el municipio Nagua.
El tribunal, integrado por los jueces Salma Bonilla Acosta (presidenta), Argentina Altagracia Tejada y Luz Mariel Santos Alonzo, lo declaró culpable de violar los artículos 1-A y 7-A, de la Ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, además de los artículos 12, 25, 410 y 396, letras B y C, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).


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