
Medio Ambiente emite resolución que prohíbe vehículos dentro de los 60 metros a partir de la pleamar como prevención por Semana Santa
Medio Ambiente 15/04/2025
Raudy Mota
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió una resolución que prohíbe de manera expresa el estacionamiento de vehículos de motor en los 60 metros a partir de la pleamar en todas las playas y dunas costeras de República Dominicana, durante el periodo de Semana Santa.
La Resolución Núm. 026/2025, firmada el 11 de abril por el ministro de Medio Ambiente, Paíno Henríquez, establece que el incumplimiento de esta medida dará lugar a sanciones, de conformidad con las disposiciones legales y el procedimiento sancionador establecido por la Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Asimismo, instruye a la Dirección de Fiscalización Ambiental, en coordinación con el Viceministerio de Recursos Costeros y Marinos, a crear una comisión integrada por la Dirección Jurídica y el Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA) para velar por el cumplimiento de la medida.
La resolución busca que se respete la franja marítima de 60 metros a partir de la pleamar y evitar perturbaciones a la flora y fauna por derramamiento de aceite, combustible u otros fluidos tóxicos en ambientes naturales, debido a que durante el periodo de Semana Santa se produce un aumento considerable del flujo de personas que se desplazan en vehículos de motor hacia los distintos balnearios del país.
La disposición se emitió en consideración al Decreto Núm. 112-95, que declara de alto interés nacional la protección de las playas y sus arrecifes cercanos, así como establece prohibiciones sobre cualquier acción que pueda perturbar el equilibrio ecológico del litoral, incluyendo deposición de basura, extracción de especies de flora y fauna, extracción de arena, alteración de la vegetación y construcciones costeras en la línea de costa o dentro de la playa.
El Ministerio de Medio Ambiente recuerda que el artículo 146 de la Ley 64-00 señala que el Estado dominicano debe asegurar la protección de los espacios que comprenden los bienes de dominio público marítimo-terrestre o costas y garantizar que los recursos acuáticos, geológicos y biológicos, incluyendo flora y fauna comprendidos en ellos, no sean objeto de destrucción, degradación, menoscabo, perturbación, contaminación, modificación inadecuada, disminución o drenaje.
En este sentido, hace un llamado a los vacacionistas a acoger las medidas preventivas para contribuir a la protección de la integridad ecológica, la preservación del funcionamiento de los ecosistemas marinos y la conservación del paisaje de las costas.
MMARN




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