
MIDE prohíbe a sus miembros el porte de armas en espacios públicos con bebidas alcohólicas
Actualidad26/05/2025

El Ministerio de Defensa prohíbe a sus miembros portar armas de fuego, ya sea uniformado o de civil, cuando concurran a lugares de expendio de bebidas alcohólicas.
La medida, establecida mediante la circular número 6-2025, busca reforzar las normas de conducta y seguridad entre el personal militar, evitando situaciones de riesgo en espacios públicos donde el consumo de alcohol puede generar conflictos o altercados.
La directiva especifica que ningún miembro de las Fuerzas Armadas podrá portar armas de fuego cuando asista, ya sea de uniforme o vestido de civil, a bares, colmadones, discotecas o cualquier otro establecimiento donde se expendan bebidas alcohólicas, sin importar si se encuentra en servicio activo o en tiempo libre.
Esta disposición, que se establece como de cumplimiento obligatorio, reafirma reglamentos anteriores emitidos en 2006 y amplía su alcance a la conducta general del personal militar, incluyendo su presencia en espacios públicos y su interacción en medios de comunicación.
El documento, firmado por el ministro Carlos Antonio Fernández Onofre, subraya que todos los militares deben ajustarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (139-13), especialmente en lo que respecta a las declaraciones no autorizadas contempladas en su artículo 190.
El texto también pone énfasis en el deber de los militares de reflejar una imagen coherente con los valores institucionales, por lo cual queda prohibido el uso de atuendos, lenguaje o actitudes inapropiadas en cualquier medio, sea físico, digital o electrónico. Asimismo, se desaconseja el uso de redes sociales para difundir mensajes o imágenes que no representen adecuadamente la ética y disciplina de la institución, estén o no uniformados.
Del mismo modo, se indica que cualquier comunicación oficial sobre actividades sociales, culturales, religiosas o deportivas vinculadas a las Fuerzas Armadas solo podrá ser emitida por el Ministerio de Defensa, las Comandancias Generales o personal expresamente autorizado.
El desacato a esta normativa será considerado una falta grave, sancionada conforme a las disposiciones del Reglamento Militar Disciplinario y demás normativas internas. Por esta razón, se exhorta a los superiores jerárquicos a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación.
Para su conocimiento general, la circular debe ser leída en voz alta y colocada en sitios visibles dentro de todos los recintos, destacamentos, campamentos y puestos militares, tanto terrestres como aéreos y navales. La nueva medida deja sin efecto cualquier otra directriz administrativa que contradiga su contenido.




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