Dirección de Migración advierte que extranjeros nacidos en el país deben cumplir ley migratoria

Actualidad14/07/2025Mila MatosMila Matos
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 La Dirección General de Migración (DGM) advirtió que los extranjeros nacidos en territorio dominicano deben cumplir la Ley General de Migración, la número 205-04, pues el hecho de nacer en el país no los hace dominicanos.

Una nota de la entidad explica que «conforme al marco jurídico vigente, el nacimiento de una persona extranjera en territorio dominicano no la exime del cumplimiento de la Ley General de Migración No. 285-04 ni de su Reglamento de Aplicación No. 631-11″, ya que el acta de nacido vivo que reciben al nacer, «no genera efectos en materia de nacionalidad, ni implica estatus migratorio regular«.

Esto se sustenta en el artículo 18, numeral 3 de la Constitución dominicana, el cual establece que: “Son dominicanas y dominicanos las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano”.

La nota de Migración indica que sobre esta base, la Ley General de Migración dispone en su artículo 28 que las extranjeras no residentes que den a luz en el país deben registrar a sus hijos en el consulado de su nacionalidad. A su vez, la Ley establece que los centros de salud deben emitir una constancia de nacimiento de color rosado, distinta de la constancia oficial, e informar a las autoridades competentes para su inscripción en el libro de extranjería de la Junta Central Electoral.

Las personas que portan actas de inscripción en el libro de extranjería son aquellas cuyos padres, ambos, son extranjeros en condición migratoria irregular o no residentes en la República Dominicana. Este documento no acredita nacionalidad dominicana y su finalidad es servir de base para que el registro correspondiente se realice ante el consulado del país de origen de los progenitores.

El Estado dominicano garantiza el derecho a la identidad de todo niño o niña nacido en su territorio, conforme a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 136-03 sobre el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. Sin embargo, ese reconocimiento de identidad no implica la adquisición automática de la nacionalidad dominicana, ni exonera del cumplimiento del régimen migratorio establecido por ley.

La DGM, asimismo, enfatiza que toda persona extranjera nacida en el país, cuyos padres no posean estatus migratorio de residente legal, se considera extranjera a todos los efectos legales, y por tanto está sujeta a las disposiciones migratorias que regulan la entrada, permanencia y salida del territorio nacional.

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