Ecuador responsabilizó a México por la irrupción en la embajada para detener a Jorge Glas

Internacionales 07 de abril de 2024 Celia Santana Celia Santana
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Gabriela Sommerfeld señaló que por el riesgo de fuga del ex vicepresidente, el presidente Daniel Noboa ordenó a la policía el ingreso a la misión diplomática.

La canciller ecuatoriana, Gabriela Sommerfeld ofreció este sábado una conferencia de prensa en la cual aseguró que con el ingreso de la policía en la embajada mexicana, Ecuador lo único que hizo fue defender su soberanía, y señaló que las declaraciones dadas por el presidente mexicano Andrés Manuel López Obrador (ALMO) sobre el proceso electoral del 2023 fueron “infortunadas”.

Durante la conferencia, la diplomática aseguró que el país agotó el diálogo con México respecto a la situación con el ex vicepresidente Jorge Glas, quien se encontraba en la embajada como huésped y, posteriormente, como solicitante de asilo.

“El mencionado ciudadano, sobre el cual pesan dos sentencias ejecutoriadas por la delincuencia común, y quien tenia una medida cautelar con la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad judicial de ninguna manera puede ser considerado como un perseguido político religioso o étnico” enfatizó Sommerfeld. De igual manera señaló que la misión diplomática mexicana, al recibirlo, contribuyó a que el político incumpliera con su obligación de presentarse ante las autoridades cuando debía, afectando así a las instituciones democráticas del país sudamericano, “contraviniendo claramente el principio fundamental de no intervención en los asuntos internos de otros estados”.

Aseguró que el gobierno ecuatoriano emitió oportunamente a México toda la información proporcionada por la Corte Nacional y Fiscalía General del Estado sobre la sentencias que pesan sobre Glas, al igual que la orden de captura dispuesta por la investigación del delito de peculado que fue emitida en diciembre. Además advirtió a México que la concesión de asilo no podía proceder por lo establecido en el artículo tercero de la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954 y el artículo primero de la Convención de Montevideo sobre Asilo Político de 1933 establecen claramente que es ilícito otorgar asilo político a personas condenad

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