
JCE verifica propuesta de regulación para controlar encuestas electorales en 2025
Actualidad09/05/2025

La Junta Central Electoral (JCE) está evaluando un proyecto de reglamento destinado a regular las actividades de las firmas encuestadoras durante los procesos electorales, este reglamento abarcará desde los requisitos para registrarse ante el órgano electoral hasta las pautas para realizar mediciones el día de los comicios.
La propuesta, que se presentará para consulta pública el jueves 5 de junio de 2025, tiene como objetivo aumentar la credibilidad de las próximas elecciones. En las elecciones de mayo de 2024, la JCE intentó suspender los sondeos y encuestas a boca de urna, pero se echó atrás tras recibir indicaciones de los partidos de que esta medida violaría la Ley 20-23 sobre el Régimen Electoral.
Requisitos para las Firmas Encuestadoras
La normativa establece que todas las empresas que realicen encuestas electorales deben registrarse previamente en la JCE. Para ello, deben presentar sus estatutos sociales, el currículum de los técnicos, la nómina de los accionistas, la composición del consejo administrativo y la nómina de los directivos, además de especificar la demarcación donde llevarán a cabo el trabajo.
Una vez que la JCE verifique la documentación, la Dirección de Elecciones les otorgará un número de registro que debe estar visible en todas las encuestas realizadas. Además, las firmas deberán actualizar su información anualmente.
El artículo 7 de la propuesta establece los requisitos para publicar encuestas, incluyendo el domicilio de la entidad que encargó el estudio, la fecha de realización, la zona y población objetivo, el tamaño de la muestra, el margen de error, el nivel de confianza, el software utilizado y otros elementos relevantes.
En el caso de encuestas para definir precandidaturas y candidaturas de partidos políticos, la JCE supervisará el trabajo de campo para asegurar el cumplimiento de la Ley 20-23. Una vez que se divulguen los resultados, cualquier interesado podrá solicitarlos al órgano electoral.
Encuestas a Boca de Urna
El artículo 10 estipula que el día de las elecciones, los sondeos a boca de urna deben ser notificados previamente a la JCE. Además, después de realizar el sondeo, la firma tiene un plazo máximo de tres horas, contadas desde el cierre de los centros de votación, para informar a la JCE.
Si se viola el secreto del voto, la JCE podrá suspender inmediatamente la encuesta a boca de urna. Asimismo, si una firma publica encuestas electorales en un plazo menor a ocho días antes de la votación, podría enfrentar sanciones que van de uno a 200 salarios mínimos, de acuerdo con el artículo 308 de la Ley 20-23.
La JCE invita a la población, organizaciones políticas, empresas encuestadoras y demás interesados a presentar comentarios y observaciones sobre el proyecto. El plazo para hacerlo estará abierto hasta el 30 de mayo de 2025, a las 4:00 p.m. Los aportes podrán ser entregados en la Secretaría General de la JCE o enviados a los correos electrónicos [email protected] y [email protected].



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