TSA anuló intento del ADN de cambiar los rangos de altura y densidad poblacional en la circunscripción 1

Actualidad02/07/2025Celia SantanaCelia Santana
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El Tribunal Superior Administrativo (TSA) anuló una ordenanza del Ayuntamiento del Distrito Nacional, que regula los límites, categorías, densidades y alturas permitidas para las construcciones en la circunscripción uno por desviar el pleno derecho de sus funciones. Así lo indicó la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, tras decidir que la razón por la que fue revocada fue por “carecer de motivación y por violar el principio de confianza legítima”. La decisión está contenida en la sentencia número 0030-04-2025.

Sobre la ordenanza anulada

El documento presentado por la TSA explica que en la ordenanza anulada, el Ayuntamiento del Distrito Nacional pretendía modificar la Resolución número. 85-2009 sobre Zonificación Indicativa de Densidades para la circunscripción uno del Distrito Nacional, estableciendo nuevos rangos de altura y densidad neta de habitantes por hectáreas para las edificaciones en solares de menos de 300 metros cuadrados y superiores a 600.    

En respuesta a esto, consideró que, al dictar el referido acto, el presidente del Concejo de Regidores del ADN, Ogando, se arrogó una facultad que el artículo 52 de la Ley número 176-07 le reconoce al Concejo de Regidores, órgano colegiado de carácter normativo, reglamentario y fiscalizador que no fue tomando en cuenta.

“Al modificar ilegalmente la Resolución núm. 85/2009, Ogando se endosó esa atribución, incurriendo en vicios de incompetencia y desviación de poder, acaso como si bajo el Estado constitucional de derecho las autoridades puedan actuar caprichosamente”, expresó el abogado Cury al comentar el fallo.

En consonancia con esto, Cruceta hijo sostuvo que “el Ayuntamiento del Distrito Nacional obró de espaldas a los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, los cuales delinean el marco de actuación de los particulares en sus relaciones con la administración pública”.

Pérez Peynado, por su parte, celebró la sentencia recaída en contra del ente distrital señalando que “las modificaciones normativas han de realizarse no solo de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos, sino también motivadamente, como exige la doctrina constitucional y la Ley núm. 107-13, y atendiendo a circunstancias racionales y objetivas, de lo cual adolecía por completo la anulada Ordenanza núm. 10/2020”.

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