Intrant no cumple con sentencia declaró ilegal fijar edad límite para renovación de licencia

ActualidadEl miércolesCelia SantanaCelia Santana
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El Tribunal Constitucional (TC) declaró, el 31 de enero de 2020, contrario a la  Constitución el artículo  101.2 de la Ley de Tránsito, que establece restricciones a las personas de 65 años para la obtención y renovación de la licencia de conducir,  sin embargo, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) continuó aplicándolo.

Se ignora si el desacato a dicha sentencia era cometido por el Intrant por desconocimiento o conveniencia, puesto que la medida implica una mayor recaudación para la institución. En específico, el TC se pronunció ante una  acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Fundación para la Promoción de Estudios Legales (Funprel), a través de Manuel Alejandro Bordas Nina y Lorenzo Almonte Vizcaíno. Dicha institución había pedido al TC declara inconstitucional  el artículo 101.2 de la Ley  63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

La entidad entendía que dicho artículo violenta el articulado 38  y 39 de la Constitución de la República, puesto que establece que el conductor de transporte público de pasajeros debe contar con un mínimo de 21 años de edad y un máximo de sesenta 65 para poder operar. Al efecto, el TC declaró contrario a la Constitución el citado artículo, por considerar que violenta el derecho de igualdad de los conductores de pasajeros, puesto que limita a 65 años la vida de operación. Por vía de consecuencia, la declaratoria de inconstitucionalidad de dicho artículo aplica para el caso de los conductores de 65 años en adelante, a quienes solo se les permite renovar la licencia por dos años.

Se ignora si dicha sentencia le fue comunicada al Intrant, puesto que no está siendo aplicada.

La sentencia en cuestión fue emitida con el voto salvado del juez Hermogenes Acosta de los Santos, por  considerar incorrecta la argumentación desarrollada respecto de la legitimación de las personas físicas para accionar en inconstitucionalidad.

Acosta de los Santos hizo la precisión de que  en el sistema de justicia constitucional dominicano no existe la “acción popular” en materia de control directo de inconstitucionalidad, es decir, que la sola condición de ciudadano no habilita para cuestionar la constitucionalidad de una norma, sino que las personas que accionen deben acreditar que tienen un “interés legítimo y jurídicamente protegido”, en aplicación del artículo 185 de la Constitución. La sentencia cuenta también con el voto salvado del entonces juez Wison Gómez Ramírez y el voto particular de la también entonces juez Katia Miguelina Jiménez.

Al problema de la licencia se le suma el hecho de que ayer, el  Senado  aprobó en única lectura una  resolución mediante la cual solicita al director ejecutivo del (Intrant),  Milton Morrison Ramírez, disponer la inspección técnica anual de los vehículos de motor, según dispone la ley  63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. La iniciativa legislativa presentada por el senador  Antonio Marte, en su considerando quinto,  solicita el  retiro paulatino de las unidades de transporte terrestre, chatarras o vehículo en mal estado.

El fallo

El fallo beneficia, en específico, a los choferes de 65 años de edad en adelante, a quienes la ley les impedía operar. Dicho fallo, por vía de consecuencia, beneficia a los conductores de las categorias 1, 2 y 5, a quienes hasta la fecha, solo se les permite renovar la licencia por dos años, a partir de los 65 años, por el precio de 1,900 pesos, igual que los que renuevan por 4 años.

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