

Tras meses marcados por desacuerdos entre legisladores, posturas enfrentadas y demoras en el análisis, el Senado aprobó en segunda discusión el Nuevo Código Penal en una sesión extraordinaria, dejando fuera las tres causales. Tras su aprobación, el proyecto será enviado a la Cámara de Diputados, que deberá repetir el mismo proceso antes del 26 de julio.
Durante la sesión, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, fue enfático al señalar a los legisladores que la propuesta debía ser aprobada este lunes. Indicó que temas controversiales discutidos antes de su aprobación —como las grabaciones realizadas por ciudadanos durante allanamientos— debían ser postergados para una discusión posterior, en el marco de la reforma al Código Procesal Penal.
Entre los delitos tipificados en el nuevo código se encuentran el genocidio, feminicidio, desaparición forzada, sicariato, tratos crueles, actividad sexual no consentida, hostigamiento, daños con sustancias nocivas y infracciones por medios digitales. También se incluyen figuras como el terrorismo, la tortura, el arresto ilegal, los crímenes de lesa humanidad, el robo de identidad, la inducción al suicidio, la corrupción administrativa y el bullying. Además, se establece el cúmulo de penas por múltiples delitos hasta un máximo de 60 años.
¿Qué busca la reforma de la Ley Orgánica del Código Penal?
Esta reforma busca robustecer las sanciones para delitos graves, proteger a las víctimas y garantizar una justicia más efectiva, equitativa y actualizada. La pieza legislativa, introduce cambios relevantes en varios artículos, con el objetivo de atender con mayor rigor delitos que afectan la seguridad ciudadana y los derechos fundamentales. Entre las modificaciones más destacadas figuran: medidas para proteger a menores, sancionar el uso indebido de sustancias en el deporte, fortalecer las sanciones contra la violencia intrafamiliar, combatir la tortura y los actos de barbarie y endurecer las penas por delitos sexuales.
Entre las novedades se encuentran las modificaciones a los siguientes artículos que sancionan con penas de más de 20 años:
- Entre sus principales novedades, destaca el artículo 107, que establece que cualquier infracción cometida contra niños, niñas o adolescentes, independientemente de a quién esté dirigido el acto o la lesión causada, será sancionada con penas de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.
- En el artículo 113, referente a los atentados culposos contra la vida, determina que la persona que, por torpeza, imprudencia o negligencia, provoque la muerte de más de una persona será sancionada con pena de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.
Además, el artículo 121, relativo a sanciones a la autoridad pública, determina que toda persona depositaria de autoridad pública o encargada de un servicio público que cometa tortura o actos de barbarie será sancionada con veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público. - En el artículo 139, sobre violación sexual incestuosa, define que, si la víctima es un pariente natural, legítimo o adoptivo, hasta el cuarto grado por consanguinidad y hasta el tercer grado por afinidad, el delito será sancionado con veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público. Y, si la víctima es un niño, niña, adolescente o persona en condiciones de vulnerabilidad, y se produce mutilación, lesión permanente o gravidez, la pena será de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.


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